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Código Fiscal Artículo 216 bis Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 216 bis.

Toda persona física o jurídica que intervenga en la comercialización de vehículos automotores deberán exigir de los vendedores el certificado de libre deuda del impuesto y ante la faltas de éste último actuará como agente de retención por el impuesto correspondiente a los períodos no prescriptos, debiendo ingresar el impuesto retenido en los plazos, formas y condiciones que la Dirección Provincial de Rentas establezca.

El incumplimiento a la presente disposición los hará solidariamente responsables por la deuda que pudiera existir conjuntamente con el vendedor y comprador respectivamente.

Provincia de Jujuy Artículo 216 bis Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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